La responsabilidad del Estado ante casos de violencia de género

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La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” establece como deber general y esencial de los Estados Partes la condena de todas las formas de violencia contra la mujer y los obliga a adoptar, por todos los medios conducentes y sin dilaciones temporales, políticas orientadas a la prevención, sanción y erradicación de este flagelo. Asimismo, les impone que deben velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación (art. 7 inc. a). Es así que la sentencia bajo examen, objeto del presente comentario, es importante ya que pone de manifiesto una realidad que, lamentablemente, en la actualidad sigue sucediendo: la omisión del actuar del Estado y sus dependientes competentes en casos de violencia de género e intrafamiliar ante reiteradas denuncias y pedidos de ayuda de las víctimas.
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Palabras clave

Modelo de Caso, Violencia de Género, Sentencia

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