Abstract
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” establece como deber general y esencial
de los Estados Partes la condena de todas las formas de violencia contra la mujer y los
obliga a adoptar, por todos los medios conducentes y sin dilaciones temporales, políticas
orientadas a la prevención, sanción y erradicación de este flagelo. Asimismo, les impone
que deben velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e
instituciones se comporten de conformidad con esta obligación (art. 7 inc. a).
Es así que la sentencia bajo examen, objeto del presente comentario, es
importante ya que pone de manifiesto una realidad que, lamentablemente, en la actualidad
sigue sucediendo: la omisión del actuar del Estado y sus dependientes competentes en
casos de violencia de género e intrafamiliar ante reiteradas denuncias y pedidos de ayuda
de las víctimas.
DESTACADO