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La perspectiva de género y la valoración probatoria en el proceso judicial

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Para una mejor comprensión haremos un breve recorrido histórico de la figura mencionada. La ley 25.087 “Delitos contra la integridad sexual. Modificación”, en su Art. 2 sustituye el Art. 119 por el texto actual del Código Penal, reemplazando el tipo y ampliado con relación a la anterior figura la cual nos remite al Art. 127 donde se hacía referencia al supuesto que la víctima fuera menor de doce años, estuviera privada de la razón, sentido, fuerza, entre otros. La nueva figura eleva la edad de la víctima de doce a trece años, siendo el tope de edad debajo del cual cualquier comportamiento descriptivo precedentemente resultaría típico aun cuando medie el consentimiento de la víctima como lo menciona el siguiente precedente: ”La conducta se torna abusiva no por el significado sexual o dirección que le otorgue el autor, sino porque se ejerce prescindiendo de la voluntad de la víctima, reduciéndola a simple objeto del acto”. 2 (Código Penal Comentado y Anotado: Parte especial, 2004, p. 172) Esta interpretación se adecua al sentido actual de la protección penal y la integridad sexual de la víctima.

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Nota a Fallo, Valoración Probatoria

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