La perspectiva de género y la valoración probatoria en el proceso judicial
Abstract
Para una mejor comprensión haremos un breve recorrido histórico de la figura
mencionada. La ley 25.087 “Delitos contra la integridad sexual. Modificación”, en su Art. 2
sustituye el Art. 119 por el texto actual del Código Penal, reemplazando el tipo y ampliado
con relación a la anterior figura la cual nos remite al Art. 127 donde se hacía referencia al
supuesto que la víctima fuera menor de doce años, estuviera privada de la razón, sentido,
fuerza, entre otros. La nueva figura eleva la edad de la víctima de doce a trece años, siendo
el tope de edad debajo del cual cualquier comportamiento descriptivo precedentemente
resultaría típico aun cuando medie el consentimiento de la víctima como lo menciona el
siguiente precedente: ”La conducta se torna abusiva no por el significado sexual o dirección
que le otorgue el autor, sino porque se ejerce prescindiendo de la voluntad de la víctima,
reduciéndola a simple objeto del acto”.
2
(Código Penal Comentado y Anotado: Parte
especial, 2004, p. 172) Esta interpretación se adecua al sentido actual de la protección penal
y la integridad sexual de la víctima.
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