Fallo Caminos: sobre la prohibición de despidos discriminatorios, a la luz de las garantías reconocidas en nuestro sistema jurídico

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2023-11

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Existe un ámbito íntimo reservado de toda injerencia patronal, donde las elecciones personales se encuentran exentas de la valoración del empleador. Es misión del derecho proteger y garantizar dicho ámbito de toda acción que pretenda su vulneración, mucho más si tal conculcación, discrimina a quien la padece. La elección del fallo objeto de estudio radica en la importancia de la temática allí decidida y en los efectos que produce sobre todo el sistema jurídico, en tanto, si bien los fallos emitidos por nuestra Corte Suprema de Justicia, fuera del caso concreto, no resultan obligatorios per se para los tribunales inferiores, no puede desconocerse la fuerza moral y el peso interpretativo que tiene un pronunciamiento del más alto tribunal, tanto que la propia Corte, enfatizó: La autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición del tribunal de intérprete supremo de la Constitución y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar en casos sustancialmente análogos sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por esta misma corte como por los tribunales inferiores (CSJN, Viñas, Pablo vs. Estado Nacional y otros. Indemnizaciones”, 22/05/2018, 47871/2016). Resulta importante resaltar que el marco normativo tuitivo del trabajador no puede ni debe agotarse en la normativa laboral específica, sobre todo si se tiene en cuenta que existe en primer término, un límite infranqueable en toda relación jurídica, dada por la vigencia irrestricta de las garantías constitucionales, asentada en principios de innegable raigambre constitucional.
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Palabras clave

Derecho laboral, Despido discriminatorio, Nota a fallo

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