Fallo Caminos: sobre la prohibición de despidos discriminatorios, a la luz de las garantías reconocidas en nuestro sistema jurídico
Abstract
Existe un ámbito íntimo reservado de toda injerencia patronal, donde las elecciones
personales se encuentran exentas de la valoración del empleador. Es misión del derecho
proteger y garantizar dicho ámbito de toda acción que pretenda su vulneración, mucho más
si tal conculcación, discrimina a quien la padece.
La elección del fallo objeto de estudio radica en la importancia de la temática allí
decidida y en los efectos que produce sobre todo el sistema jurídico, en tanto, si bien los
fallos emitidos por nuestra Corte Suprema de Justicia, fuera del caso concreto, no resultan
obligatorios per se para los tribunales inferiores, no puede desconocerse la fuerza moral y el
peso interpretativo que tiene un pronunciamiento del más alto tribunal, tanto que la propia
Corte, enfatizó:
La autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición del tribunal de intérprete
supremo de la Constitución y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en
oportunidad de fallar en casos sustancialmente análogos sus conclusiones sean debidamente
consideradas y consecuentemente seguidas tanto por esta misma corte como por los tribunales
inferiores (CSJN, Viñas, Pablo vs. Estado Nacional y otros. Indemnizaciones”,
22/05/2018, 47871/2016).
Resulta importante resaltar que el marco normativo tuitivo del trabajador no puede ni
debe agotarse en la normativa laboral específica, sobre todo si se tiene en cuenta que existe
en primer término, un límite infranqueable en toda relación jurídica, dada por la vigencia
irrestricta de las garantías constitucionales, asentada en principios de innegable raigambre
constitucional. DESTACADO
Collections
The following license files are associated with this item: