Que la carga de la prueba no se transforme en carga

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2023-06

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Para analizar un tema relevante como es el género, primero tenemos que preguntarnos ¿qué se entiende por género? Al hablar de género nos referimos a las características que la sociedad asigna a hombres y mujeres (es decir abarca a ambos). Y también a las relaciones entre ellos y la manera en que se construyen socialmente. Dicha rama encuentra resguardo legal y constitucional en nuestro sistema jurídico e internacionales. Como primer punto de partida cabe poner de resalto que la Ley de Protección Integral de las Mujeres,se aplica en todo el país, y de su rica normativa surge “Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón” y también la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (en adelante Convención de Belém do Pará), incorporada a nuestro sistema constitucional en el año 1994 a través de la última reforma, establece el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia. Pero es necesario, resaltar, que la protección de género; no solo es abarcativa a la violencia, sino también, al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y la protección ante la ley, conforme Convención de Belén do Pará, también , la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante CEDAW por sus siglas en inglés) reconoce entre otros, derechos a la igualdad entre hombres y mujeres, integridad personal y conceptualiza la discriminación contra la mujer, y establece como eliminarla.
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Keywords

Nota a fallo, Perspectiva de género, Compensación económica

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