Que la carga de la prueba no se transforme en carga
Abstract
Para analizar un tema relevante como es el género, primero tenemos que preguntarnos
¿qué se entiende por género? Al hablar de género nos referimos a las características que la
sociedad asigna a hombres y mujeres (es decir abarca a ambos). Y también a las relaciones entre
ellos y la manera en que se construyen socialmente.
Dicha rama encuentra resguardo legal y constitucional en nuestro sistema jurídico e
internacionales. Como primer punto de partida cabe poner de resalto que la Ley de Protección
Integral de las Mujeres,se aplica en todo el país, y de su rica normativa surge “Se considera
violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición,
criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón” y
también la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra
la Mujer (en adelante Convención de Belém do Pará), incorporada a nuestro sistema
constitucional en el año 1994 a través de la última reforma, establece el derecho de las mujeres a
vivir una vida sin violencia.
Pero es necesario, resaltar, que la protección de género; no solo es abarcativa a la
violencia, sino también, al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos
humanos y la protección ante la ley, conforme Convención de Belén do Pará, también , la
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (en
adelante CEDAW por sus siglas en inglés) reconoce entre otros, derechos a la igualdad entre
hombres y mujeres, integridad personal y conceptualiza la discriminación contra la mujer, y
establece como eliminarla. DESTACADO
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