Los médicos y el ejercicio de su profesión: ¿locación de servicios o relación de dependencia?

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2022-08

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Resumen

El caso que se analizará manifiesta una constante acerca de la naturaleza del vínculo entre las partes, es decir, si corresponde a una locación de servicios o si se trata de un contrato de trabajo. El Código Civil y Comercial en sus art.1251 y 1252, determina y califica los contratos de Obras y de Servicios. De estos últimos, establece las normas especiales en el art. 1278 y 1279. Por otro lado, la Ley de Contrato de Trabajo en su art. 21 define el concepto de contrato de trabajo, y en los artículos 22 y 23 su aplicabilidad. El contrato de trabajo se presenta cuando: “una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración” (LCT, Art. 21)

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Palabras clave

Nota a Fallo, Profesión, Derecho Laboral

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