Abstract
El caso que se analizará manifiesta una constante acerca de la naturaleza del
vínculo entre las partes, es decir, si corresponde a una locación de servicios o si se trata
de un contrato de trabajo. El Código Civil y Comercial en sus art.1251 y 1252, determina
y califica los contratos de Obras y de Servicios. De estos últimos, establece las normas
especiales en el art. 1278 y 1279. Por otro lado, la Ley de Contrato de Trabajo en su art.
21 define el concepto de contrato de trabajo, y en los artículos 22 y 23 su aplicabilidad.
El contrato de trabajo se presenta cuando: “una persona física se obligue a realizar actos,
ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante
un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una
remuneración” (LCT, Art. 21)