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El derecho ambiental. Violación principio precautorio

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Según ley General sobre Medio Ambiente n°25675(2002), el daño ambiental es “toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.”; en consecuencia, para prevenir o suspender los efectos del daño ya producido y los posibles o probables de producir, existen vías o remedios procesales a través de las cuales distintos agentes legitimados pueden accionar en busca de la protección ambiental. Para ello el ordenamiento jurídico procesal contempla una serie de tutelas para obtener tanto la reparación de dicho daño, como la prevención del mismo a través de las vías ordinarias o excepcionales, según sea la gravedad o urgencia que amerita dicha protección.

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Medio Ambiente

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