Abstract
Según ley General sobre Medio Ambiente n°25675(2002), el daño ambiental es “toda
alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los
ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.”; en consecuencia, para prevenir o suspender los
efectos del daño ya producido y los posibles o probables de producir, existen vías o remedios
procesales a través de las cuales distintos agentes legitimados pueden accionar en busca de la
protección ambiental. Para ello el ordenamiento jurídico procesal contempla una serie de tutelas
para obtener tanto la reparación de dicho daño, como la prevención del mismo a través de las
vías ordinarias o excepcionales, según sea la gravedad o urgencia que amerita dicha protección.