La importancia de la normativa ambiental en cuidado nuestros bosques

Fecha

2022-04

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Editor

Resumen

En esta nota a fallo se estudiará la importancia de la normativa ambiental en el cuidado de nuestros bosques, a consecuencia de la problemática planteada en los autos: “Mamani, Agustín pío y otros c/ Estado Provincial - Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales y la Empresa Cram S.A. s/ recurso” (en adelante, “Mamani y otros”), pronunciado el día 05 de septiembre de 2017, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN). El fallo bajo examen presenta un problema axiológico, puesto que, existe un conflicto jurídico entre una regla y principios. Esto sucede porque tenemos una incompatibilidad de una propiedad relevante presente en una regla jurídica, por la ausencia de una propiedad relevante que debió haberse tenido en cuenta en la formulación de la regla para el cumplimiento de las exigencias de un principio jurídico superior, o entre principios jurídicos en la solución de un caso. De esta forma, el conflicto jurídico se produce entre la regla de derecho que son las resoluciones administrativas Nº 271/2007 y 239/2009 dictadas por la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales del Gobierno Provincial de Jujuy, apoyadas en la solicitud de la empresa la “CRAM S.A.” para poder trabajar y ejercer industria licita (arts. 14 y 17, CN) en el territorio de la provincia jujeña y, el “principio precautorio” previsto en el art. 4 de la Ley General del Ambiente, fundamentado a su vez en el “derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado”, libre de daños ambientales para las generaciones presentes y futuras (art. 41, CN). La relevancia de la sentencia “Mamani y otros” de la CSJN establece un límite a la potestad administrativa de las provincias (arts. 5, 123, 41, CN) y al ejercicio de los derechos de los individuos (arts. 14 y 17, CN). En consecuencia, la tutela del medio ambiente (art. 41, CN) y los principios (Ley Nº 25. 675 y Nº 26.331) que la rigen instituyen el “paradigma ambiental” en protección de los derechos de incidencia colectiva. Se determina que el “principio precautorio” es un concepto que respalda la adopción de medidas protectoras ante sospechas fundadas de un posible riesgo grave al medio ambiente, en este caso por el bajo nivel de la evaluación de impacto ambiental. Los actos administrativos pueden ser impugnados sobre la base de los principios ambientales antes mencionados (art. 4 de la Nº 25.675 en función del art. 41, CN), pues, esto explica que no existen derechos absolutos, ni que se está impidiendo derechos individuales, lo que se está haciendo es proteger al medio ambiente, por eso es necesario la aprobación del informe ambiental. La Evaluación de Impacto Ambiental determina las consecuencias positivas y negativas que tendrán las actividades sobre el ambiente. Esta se encuentra regulada por la Ley General del Ambiente (Nº 25.675) que señala que uno de los instrumentos de la política y la gestión ambiental será la “evaluación de impacto ambiental”. Al mismo tiempo, la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos exige para la autorización de actividades u obras de las personas o empresas (por ejemplo: desmontes, etc.) la evaluación de impacto ambiental. Cada jurisdicción será la encargada de aplicar estas normativas nacionales (Bidart Campos, 2008). Cuando se encuentren comprometidos intereses sociales y ambientales es obligatorio la audiencia pública. Para desarrollar la problemática antes indicada: se iniciará con la premisa fáctica, historia procesal y descripción de la decisión del tribunal; se seguirá con el análisis de la ratio decidendi de la sentencia; se describirán los antecedentes, doctrina y jurisprudencia en relación a la temática presentada; se efectuará la exposición de las reflexiones personales, y se terminará con las conclusiones finales.

Descripción

Palabras clave

Nota a fallo, Derecho ambiental

Citación

Colecciones