La importancia de la normativa ambiental en cuidado nuestros bosques
Abstract
En esta nota a fallo se estudiará la importancia de la normativa ambiental en el
cuidado de nuestros bosques, a consecuencia de la problemática planteada en los autos:
“Mamani, Agustín pío y otros c/ Estado Provincial - Dirección Provincial de Políticas
Ambientales y Recursos Naturales y la Empresa Cram S.A. s/ recurso” (en adelante,
“Mamani y otros”), pronunciado el día 05 de septiembre de 2017, por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN). El fallo bajo examen presenta un problema
axiológico, puesto que, existe un conflicto jurídico entre una regla y principios. Esto
sucede porque tenemos una incompatibilidad de una propiedad relevante presente en una
regla jurídica, por la ausencia de una propiedad relevante que debió haberse tenido en
cuenta en la formulación de la regla para el cumplimiento de las exigencias de un
principio jurídico superior, o entre principios jurídicos en la solución de un caso. De esta
forma, el conflicto jurídico se produce entre la regla de derecho que son las resoluciones
administrativas Nº 271/2007 y 239/2009 dictadas por la Dirección Provincial de Políticas
Ambientales y Recursos Naturales del Gobierno Provincial de Jujuy, apoyadas en la
solicitud de la empresa la “CRAM S.A.” para poder trabajar y ejercer industria licita (arts.
14 y 17, CN) en el territorio de la provincia jujeña y, el “principio precautorio” previsto
en el art. 4 de la Ley General del Ambiente, fundamentado a su vez en el “derecho a gozar
de un ambiente sano y equilibrado”, libre de daños ambientales para las generaciones
presentes y futuras (art. 41, CN).
La relevancia de la sentencia “Mamani y otros” de la CSJN establece un límite a
la potestad administrativa de las provincias (arts. 5, 123, 41, CN) y al ejercicio de los
derechos de los individuos (arts. 14 y 17, CN). En consecuencia, la tutela del medio
ambiente (art. 41, CN) y los principios (Ley Nº 25. 675 y Nº 26.331) que la rigen
instituyen el “paradigma ambiental” en protección de los derechos de incidencia
colectiva. Se determina que el “principio precautorio” es un concepto que respalda la
adopción de medidas protectoras ante sospechas fundadas de un posible riesgo grave al medio ambiente, en este caso por el bajo nivel de la evaluación de impacto ambiental.
Los actos administrativos pueden ser impugnados sobre la base de los principios
ambientales antes mencionados (art. 4 de la Nº 25.675 en función del art. 41, CN), pues,
esto explica que no existen derechos absolutos, ni que se está impidiendo derechos
individuales, lo que se está haciendo es proteger al medio ambiente, por eso es necesario
la aprobación del informe ambiental. La Evaluación de Impacto Ambiental determina las
consecuencias positivas y negativas que tendrán las actividades sobre el ambiente. Esta
se encuentra regulada por la Ley General del Ambiente (Nº 25.675) que señala que uno
de los instrumentos de la política y la gestión ambiental será la “evaluación de impacto
ambiental”. Al mismo tiempo, la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección
Ambiental de los Bosques Nativos exige para la autorización de actividades u obras de
las personas o empresas (por ejemplo: desmontes, etc.) la evaluación de impacto
ambiental. Cada jurisdicción será la encargada de aplicar estas normativas nacionales
(Bidart Campos, 2008). Cuando se encuentren comprometidos intereses sociales y
ambientales es obligatorio la audiencia pública.
Para desarrollar la problemática antes indicada: se iniciará con la premisa fáctica,
historia procesal y descripción de la decisión del tribunal; se seguirá con el análisis de la
ratio decidendi de la sentencia; se describirán los antecedentes, doctrina y jurisprudencia
en relación a la temática presentada; se efectuará la exposición de las reflexiones
personales, y se terminará con las conclusiones finales.
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