Superior Tribunal de Justicia Tribunal de Familia-Sala II – Vocalía 5- Provincia de Jujuy, en Autos “Compensación Económica: M., C.R. del C. c/ F., J.H.H.”- Expte. N° CF-14246-2017, 26/12/2018

Fecha

2023-03

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Resumen

La compensación económica, figura, traída a nuestro ordenamiento legal por la reciente reforma relativa al matrimonio y a las uniones convivenciales es un derecho, deber personal de naturaleza familiar que se otorga al cónyuge o conviviente que en razón de la ruptura ha sufrido un menoscabo en su patrimonio. Consiste en una prestación única. Su inclusión viene a paliar la desigualdad económica que uno de los miembros de la expareja pueda padecer con origen en la separación misma, basada en el concepto de solidaridad. “El objetivo esencial de esta figura es lograr restablecer cierto equilibrio económico entre aquellos que compartieron un plan de vida matrimonial o convivencial, y que la ruptura hubiere alterado”. Coherente con el resto del ordenamiento en materia de disolución de la convivencia, es absolutamente ajena a la idea de culpa, eliminada por completo del código en materia de divorcio y uniones convivenciales, como se establece en el art. 441 y 524 del CC y CN.

Descripción

Palabras clave

Nota a Fallo, Uniones Convivenciales, Conyuge Débil

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