Superior Tribunal de Justicia Tribunal de Familia-Sala II – Vocalía 5- Provincia de Jujuy, en Autos “Compensación Económica: M., C.R. del C. c/ F., J.H.H.”- Expte. N° CF-14246-2017, 26/12/2018
Abstract
La compensación económica, figura, traída a nuestro ordenamiento legal por la reciente
reforma relativa al matrimonio y a las uniones convivenciales es un derecho, deber
personal de naturaleza familiar que se otorga al cónyuge o conviviente que en razón de
la ruptura ha sufrido un menoscabo en su patrimonio. Consiste en una prestación única.
Su inclusión viene a paliar la desigualdad económica que uno de los miembros de la
expareja pueda padecer con origen en la separación misma, basada en el concepto de
solidaridad. “El objetivo esencial de esta figura es lograr restablecer cierto equilibrio
económico entre aquellos que compartieron un plan de vida matrimonial o convivencial,
y que la ruptura hubiere alterado”. Coherente con el resto del ordenamiento en materia
de disolución de la convivencia, es absolutamente ajena a la idea de culpa, eliminada
por completo del código en materia de divorcio y uniones convivenciales, como se
establece en el art. 441 y 524 del CC y CN.
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