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Artículo 3 Ley Provincial N° 10.456. Análisis de su constitucionalidad
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La ley 27.348 Complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo presenta como
principal objetivo brindar la necesaria cobertura y mayor accesibilidad de las prestaciones
establecidas por el sistema mediante el régimen reparatorio de los accidentes de trabajo y
de las enfermedades profesionales por los daños sufridos por el trabajador en virtud de
ellos (Macoretta, 2017).
La norma, entre las disposiciones que conforman su Título I establece como
instancia administrativa, previa, obligatoria y excluyente de toda otra, el paso por las
comisiones médicas por parte del trabajador para la determinación del carácter
profesional del accidente o enfermedad, el grado de incapacidad y las prestaciones
dinerarias correspondientes (artículo 1°). Asimismo, regula que a la revisión de lo resuelto
por ellas la realizará la Comisión Médica Central o el trabajador podrá acudir a la justicia
ordinaria del Fuero Laboral (artículo 2°). Por su parte, crea el Servicio de Homologación
en el ámbito de las comisiones médicas jurisdiccionales y se fijan los plazos en que
deberán expedirse (artículo 3°). Finalmente, invita a las provincias a adherirse a lo
dispuesto por ella (artículo 4°).
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Nota a Fallo, Constitucionalidad, Ley Nacional 27.348.