Perspectiva de género en el proceso penal: infancias prohibidas

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2022-11

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El fallo que se analizará aborda una grave problemática social: el abuso sexual agravado contra una niña. El artículo 119 del Código Penal argentino tipifica como delito cualquier clase de contacto sexual con una persona menor de 13 años, esto es que configura como bien jurídico protegido la integridad sexual de niñas y niños. Por su parte, el 34 inc. 1o elimina la culpabilidad en aquellos casos en que “de acuerdo a las circunstancias personales del agente el error fuera inevitable o invencible”. El Informe hemisférico sobre violencia sexual y embarazo infantil -en el marco del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará establecido para examinar los avances realizados por los Estados Parte en el cumplimiento de los objetivos de la Convención- describe el bien jurídico protegido, el cual comprende las “violaciones a la dignidad, la intimidad, la libertad sexual, y en el ámbito de las niñas, también el desarrollo psíquico y físico de su personalidad”. (MESECVI, 2016). Ante ello, el órgano de control del interamericano, expresó su rechazo al consentimiento que niñas menores de 14 años -en nuestro Código Penal es de 13 años- puedan prestar para cualquier práctica, acto o relación sexual y consideró a éstas, y los eventuales embarazos que de ellas puedan derivarse, una grave violación a los derechos humanos y un delito que los Estados deben juzgar y sancionar: el consentimiento en estos casos es nulo. En este sentido, Figari (2010) retoma a Reinaldi quien sostiene que el bien de las personas “integridad sexual” al que la ley 25.087 brinda tutela se caracteriza como aquel derecho de las personas de expresar válidamente su voluntad, a tener un libre y consciente trato sexual o a no tenerlo contra su voluntad; y a la intangibilidad sexual de quienes por ser menores de ciertas edades o incapaces, no pueden manifestar válidamente su consentimiento.
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Nota a fallo, Cuestiones de género, Perspectiva de género

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