Perspectiva de género en el proceso penal: infancias prohibidas
Abstract
El fallo que se analizará aborda una grave problemática social: el abuso sexual
agravado contra una niña.
El artículo 119 del Código Penal argentino tipifica como delito cualquier clase
de contacto sexual con una persona menor de 13 años, esto es que configura como bien
jurídico protegido la integridad sexual de niñas y niños. Por su parte, el 34 inc. 1o elimina
la culpabilidad en aquellos casos en que “de acuerdo a las circunstancias personales del
agente el error fuera inevitable o invencible”.
El Informe hemisférico sobre violencia sexual y embarazo infantil -en el marco
del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará establecido para
examinar los avances realizados por los Estados Parte en el cumplimiento de los objetivos
de la Convención- describe el bien jurídico protegido, el cual comprende las “violaciones
a la dignidad, la intimidad, la libertad sexual, y en el ámbito de las niñas, también el
desarrollo psíquico y físico de su personalidad”. (MESECVI, 2016).
Ante ello, el órgano de control del interamericano, expresó su rechazo al
consentimiento que niñas menores de 14 años -en nuestro Código Penal es de 13 años- puedan prestar para cualquier práctica, acto o relación sexual y consideró a éstas, y los
eventuales embarazos que de ellas puedan derivarse, una grave violación a los derechos
humanos y un delito que los Estados deben juzgar y sancionar: el consentimiento en estos
casos es nulo.
En este sentido, Figari (2010) retoma a Reinaldi quien sostiene que el bien de las
personas “integridad sexual” al que la ley 25.087 brinda tutela se caracteriza como aquel
derecho de las personas de expresar válidamente su voluntad, a tener un libre y consciente
trato sexual o a no tenerlo contra su voluntad; y a la intangibilidad sexual de quienes por
ser menores de ciertas edades o incapaces, no pueden manifestar válidamente su
consentimiento. DESTACADO
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