La incertidumbre al momento de encuadrar los vínculos laborales

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Cuando hablamos de una relación laboral (art. 22 Ley N° 20.744 – 1976), es necesario que se cumplan determinadas condiciones para poder encuadrarla en el marco de la Ley 20.744 como un contrato de trabajo, tales como la dependencia jurídica, técnica y económica y no en otra normativa, como sucede en el fallo que será analizado en la presente lectura, donde se discute si a la relación que vincula a las partes corresponde enmarcarla como un contrato de locación de servicios, regulado anteriormente en el art 1623 Código Civil de Vélez, actualmente derogado y remplazado por la figura de contrato de obra o servicios del art.1251 del nuevo Código Civil y Comercial, o si se cumple la presunción del art. 23 de la ley 20.744. Por lo tanto, las normativas mencionadas supra tienen muchas similitudes, aunque también diferencias que se evidencian poniendo especial atención a las circunstancias del caso particular. Para ejemplificar esta situación nombraremos la diferencia más relevante entre contrato de trabajo y el contrato de obra o servicios. En este último el profesional lleva a cabo la actividad comprometida por su propia cuenta y riesgo, asumiendo una obligación de resultado; en cambio en un contrato de trabajo quien se compromete a la realización de una determinada actividad lo hace por cuenta y riesgo de quien lo contrata para su realización y solo asume una obligación de medios. Estas similitudes y diferencias ponen de manifiesto las dificultades que deben sortear los tribunales a la hora de resolver estos casos judicializados, ya que muchas veces no logran enmarcar el caso concreto dentro de la normativa correspondiente, evidenciando así discrepancias entre los tribunales a quo y ad quem.

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Palabras clave

Nota a fallo, Derecho laboral, Vínculos laborales

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