La incertidumbre al momento de encuadrar los vínculos laborales
Abstract
Cuando hablamos de una relación laboral (art. 22 Ley N° 20.744 – 1976), es necesario
que se cumplan determinadas condiciones para poder encuadrarla en el marco de la Ley
20.744 como un contrato de trabajo, tales como la dependencia jurídica, técnica y económica
y no en otra normativa, como sucede en el fallo que será analizado en la presente lectura,
donde se discute si a la relación que vincula a las partes corresponde enmarcarla como un
contrato de locación de servicios, regulado anteriormente en el art 1623 Código Civil de
Vélez, actualmente derogado y remplazado por la figura de contrato de obra o servicios del
art.1251 del nuevo Código Civil y Comercial, o si se cumple la presunción del art. 23 de la
ley 20.744.
Por lo tanto, las normativas mencionadas supra tienen muchas similitudes, aunque
también diferencias que se evidencian poniendo especial atención a las circunstancias del
caso particular. Para ejemplificar esta situación nombraremos la diferencia más relevante
entre contrato de trabajo y el contrato de obra o servicios. En este último el profesional lleva
a cabo la actividad comprometida por su propia cuenta y riesgo, asumiendo una obligación
de resultado; en cambio en un contrato de trabajo quien se compromete a la realización de
una determinada actividad lo hace por cuenta y riesgo de quien lo contrata para su realización
y solo asume una obligación de medios.
Estas similitudes y diferencias ponen de manifiesto las dificultades que deben sortear los
tribunales a la hora de resolver estos casos judicializados, ya que muchas veces no logran
enmarcar el caso concreto dentro de la normativa correspondiente, evidenciando así
discrepancias entre los tribunales a quo y ad quem.
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