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Subrogación uterina: el rol de la voluntad procreacional en la búsqueda de igualdad entre los géneros

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El tema que abordaremos es la gestación por sustitución, también llamada subrogación de vientre y/o maternidad subrogada, entre otras denominaciones. Tal como sostiene Luciana Scotti, la técnica referida es el compromiso entre una mujer, llamada ́mujer gestante ́, a través del cual ésta acepta someterse a técnicas de reproducción asistida para llevar a cabo la gestación en favor de una persona o pareja comitente, llamados él o los ́subrogantes ́, a quien o a quienes se compromete a entregar el niño o niños que pudieran nacer, sin que se produzca vínculo de filiación alguno con la mujer gestante, sino con él o los subrogantes. En Argentina las técnicas de reproducción asistida se encuentran reguladas mediante la Ley N° 26.862 (2013). Si bien la subrogación no se encuentra entre las formas de THRA que contempla la normativa, la discusión doctrinaria acerca de la legalidad de la práctica es tan vasta como para procurar entender los alcances del derecho vigente en la materia. En efecto, la presente versa sobre las consideraciones esgrimidas en el pronunciamiento efectuado en fecha 28/08/2020, por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en el marco de los autos “(S., M.D. y otros c/A., S.S. s/Filiación, 2020)”, Expte. N° 55.012/2017.
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Keywords

Cuestiones de género, Subrogación de vientres, Perspectiva de género

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