Seminario final de abogacía

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2023-04

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La informalidad decidida por el empleador, oculta la condición de “trabajador” de la víctima. Y con ello le impide y obstruye el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional. Al no registrar al dependiente, el empleador le dispensa un trato discriminatorio respecto del resto de los dependientes que si se encuentren registrados en la empresa. Pero, ¿qué sucede en los casos en que el trabajador se convierte en “cómplice” de esa informalidad? Puede ocurrir como en el caso “Petit” que el tribunal decida morigerar las multas de la ley 24.013 en base a razonamientos diversos pero que justifican esa postura. Las prestaciones que establecen los artículos 8, 9, 10, y 15 de la ley 24.013, son verdaderas indemnizaciones, que reparan tarifadamente el daño que produce al trabajador la falta o incorrecta registración. Sin embargo esas normas son cuestionadas e incluso se ha intentado una reforma de las mismas. (Schick, 2018)
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Nota a Fallo, Derecho Laboral

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