Abstract
La informalidad decidida por el empleador, oculta la condición de “trabajador” de la
víctima. Y con ello le impide y obstruye el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los
derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional. Al no registrar al
dependiente, el empleador le dispensa un trato discriminatorio respecto del resto de los
dependientes que si se encuentren registrados en la empresa. Pero, ¿qué sucede en los casos
en que el trabajador se convierte en “cómplice” de esa informalidad?
Puede ocurrir como en el caso “Petit” que el tribunal decida morigerar las multas de
la ley 24.013 en base a razonamientos diversos pero que justifican esa postura. Las
prestaciones que establecen los artículos 8, 9, 10, y 15 de la ley 24.013, son verdaderas
indemnizaciones, que reparan tarifadamente el daño que produce al trabajador la falta o
incorrecta registración. Sin embargo esas normas son cuestionadas e incluso se ha intentado
una reforma de las mismas. (Schick, 2018)
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