Corte de Justicia de Salta, 27 de Julio de 2018 "Barboza, Héctor Saturnino vs. Cornejo, Manuel y/o Municipalidad de Campo Quijano

Fecha

2021-09

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Resumen

El fallo bajo análisis pondera un problema axiológico, debido a que el mismo expone una incoherencia en el plazo estipulado de 60 días hábiles para el despliegue de tareas de saneamiento, en razón de que dicho termino se encuentra contenido en la Ley 25.675, el cual establece el periodo más breve para la protección ambiental, resguardando los principios de prevención y precautorio que prevalecen en dicha ley como así también en la Constitución Nacional, motivo por el cual dicho plazo no presenta una correlación congruente con el de 30 días indicados para la elaboración del plan. Igualmente el plazo más extenso no fue legítimamente fundado, ya que el sentenciante pasó por alto el proceso argumentativo para basar esta cuantificación. La justificación del fallo escogido se debe a la significación que representa que el Máximo Tribunal de la provincia de Salta se pronuncie en torno a una política ambiental que pondere y proteja el Derecho a habitar y gozar de un medio ambiente sano y equilibrado no solo para la generación actual sino también para las futuras. Es fundamental analizar el fallo Barboza, Héctor Saturnino debido a que la materia ambiental se encuentra contenida y protegida en nuestra Carta Magna en el art. 41, el cual fue incorporado con la reforma de la misma en el año 1994, como así también goza de protección por la Constitución de la Provincia de Salta en su art. 30.

Descripción

Palabras clave

Derecho ambiental, Medioambiente

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