Corte de Justicia de Salta, 27 de Julio de 2018 "Barboza, Héctor Saturnino vs. Cornejo, Manuel y/o Municipalidad de Campo Quijano
Abstract
El fallo bajo análisis pondera un problema axiológico, debido a que el mismo expone
una incoherencia en el plazo estipulado de 60 días hábiles para el despliegue de tareas de
saneamiento, en razón de que dicho termino se encuentra contenido en la Ley 25.675, el cual
establece el periodo más breve para la protección ambiental, resguardando los principios de
prevención y precautorio que prevalecen en dicha ley como así también en la Constitución
Nacional, motivo por el cual dicho plazo no presenta una correlación congruente con el de
30 días indicados para la elaboración del plan. Igualmente el plazo más extenso no fue
legítimamente fundado, ya que el sentenciante pasó por alto el proceso argumentativo para
basar esta cuantificación.
La justificación del fallo escogido se debe a la significación que representa que el
Máximo Tribunal de la provincia de Salta se pronuncie en torno a una política ambiental que
pondere y proteja el Derecho a habitar y gozar de un medio ambiente sano y equilibrado no
solo para la generación actual sino también para las futuras.
Es fundamental analizar el fallo Barboza, Héctor Saturnino debido a que la materia
ambiental se encuentra contenida y protegida en nuestra Carta Magna en el art. 41, el cual
fue incorporado con la reforma de la misma en el año 1994, como así también goza de
protección por la Constitución de la Provincia de Salta en su art. 30.
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