Principio precautorio vs represas santacruceñas

dc.contributor.advisorForadori, María Laura
dc.contributor.authorGiusti, Lorena Mariela
dc.date.accessioned2022-04-19T14:42:31Z
dc.date.available2022-04-19T14:42:31Z
dc.date.issued2021-08
dc.description.abstractLo que se analiza a lo largo de esta nota fallo, ”Asociación Argentina de Abogados Ambientalista de la Patagonia c/Santa Cruz Provincia de y otros s/Amparo Ambiental”, tiene su origen en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha de sentencia del día 16 de diciembre del año 2016. El mismo, reviste importancia jurídica ya que se pone de manifiesto el incumpliendo de normas fundamentales que rigen en materia ambiental. Es importante destacar que dentro de los derechos de incidencia colectiva, se encuentra el medio ambiente, el cual está tutelado en nuestra Carta Magna, a través del art. 41 que reza: “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano... y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”.es
dc.description.abstractDESTACADO
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/22389
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectMedio Ambientees
dc.titlePrincipio precautorio vs represas santacruceñases
dc.typebachelorThesises

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