Desestimación de la emoción violenta en casos de femicidios

Fecha

2022-10

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Resumen

El presente comentario tiene su génesis en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba (TSJ) en la causa caratulada: “F., H. R. p.s.a. homicidio doblemente calificado, etc. -Recurso de Casación”, de fecha 15 de febrero de 2018, en el que se discute y analiza la procedencia de la emoción violenta como “excusa absolutoria” presentada por la defensa del imputado, en un hecho de homicidio doblemente agravado de una mujer perpetrado por un hombre, mediando violencia de género, debiendo el tribunal sopesar en su decisorio el argumento defensivo en cuanto a su procedencia o desestimación. El presente trabajo comienza con una introducción referida a la temática “Juzgar con perspectiva de Género”. Se impone destacar que se ha empleado un método distinto al habitual consistente en el análisis documental y jurisprudencial que ha dado en llamarse nota a fallo. Cabe también señalar que se ha optado por citar como “fuente jurisprudencial” no al último fallo recaído (ni a todos los decisorios que se han pronunciado en igual sentido), sino a aquel que se ha reputado más representativo. Igual criterio se ha seguido en materia de citas de “fuentes doctrinarias”.

Descripción

Palabras clave

Nota a Fallo, Femicidios, Recurso de Casación

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