Desestimación de la emoción violenta en casos de femicidios
Abstract
El presente comentario tiene su génesis en la sentencia dictada por el Tribunal
Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba (TSJ) en la causa caratulada: “F., H. R.
p.s.a. homicidio doblemente calificado, etc. -Recurso de Casación”, de fecha 15 de
febrero de 2018, en el que se discute y analiza la procedencia de la emoción violenta
como “excusa absolutoria” presentada por la defensa del imputado, en un hecho de
homicidio doblemente agravado de una mujer perpetrado por un hombre, mediando
violencia de género, debiendo el tribunal sopesar en su decisorio el argumento
defensivo en cuanto a su procedencia o desestimación. El presente trabajo comienza con
una introducción referida a la temática “Juzgar con perspectiva de Género”. Se impone
destacar que se ha empleado un método distinto al habitual consistente en el análisis
documental y jurisprudencial que ha dado en llamarse nota a fallo. Cabe también señalar
que se ha optado por citar como “fuente jurisprudencial” no al último fallo recaído (ni a
todos los decisorios que se han pronunciado en igual sentido), sino a aquel que se ha
reputado más representativo. Igual criterio se ha seguido en materia de citas de “fuentes
doctrinarias”.
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