Compensación con perspectiva de género, el equilibrio es el mínimo innegociable.

Fecha

2023-07

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Resumen

En la presente nota al fallo se analizarán los autos “L. M. EN J° -- F L. M. C/ H. R. P/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”, sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia - Sala primera del Poder Judicial Mendoza, con fecha de 19 de abril de 2021, la cual se enmarca dentro de la temática de cuestiones de género. En dicha sentencia es posible advertir problemas jurídicos que se les presenta a los señores ministros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, como son un problema de tipo axiológico, interpretativo y finalmente uno probatorio. En cuanto al problema del tipo axiológico, según Alchourron y Bulygin (2012) el problema remite a determinar si una propiedad debe o no ser relevante para un universo de acciones determinado, es decir que existe un criterio para indicar esta importancia, la cual no es relativa. El mencionado problema jurídico ocurrió cuando los jueces se encontraron frente a la contradicción entre la aplicación a secas del Código Civil y Comercial (CCyC) y lo regulado en diversos tratados internacionales suscriptos por nuestro país como son la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante CEDAW) y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (más conocida como Convención de Belém Do Pará). Si bien no existe contradicción entre lo regulado por dichos instrumentos, la aplicación a secas del CCyC respecto a hacer lugar a la compensación o no a favor de la Sra. M. L sin tener en cuenta la normativa que regula la violencia de género, hace que se siga produciendo violencia de tipo económica sobre la mencionada.
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Palabras clave

Cuestiones de Género, Perspectiva de Género, Nota a Fallo

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