Compensación con perspectiva de género, el equilibrio es el mínimo innegociable.
Abstract
En la presente nota al fallo se analizarán los autos “L. M. EN J° -- F L. M. C/ H.
R. P/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO
PROVINCIAL”, sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia - Sala primera del
Poder Judicial Mendoza, con fecha de 19 de abril de 2021, la cual se enmarca dentro de
la temática de cuestiones de género.
En dicha sentencia es posible advertir problemas jurídicos que se les presenta a
los señores ministros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, como son un
problema de tipo axiológico, interpretativo y finalmente uno probatorio. En cuanto al
problema del tipo axiológico, según Alchourron y Bulygin (2012) el problema remite a
determinar si una propiedad debe o no ser relevante para un universo de acciones
determinado, es decir que existe un criterio para indicar esta importancia, la cual no es
relativa. El mencionado problema jurídico ocurrió cuando los jueces se encontraron frente
a la contradicción entre la aplicación a secas del Código Civil y Comercial (CCyC) y lo
regulado en diversos tratados internacionales suscriptos por nuestro país como son la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(en adelante CEDAW) y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer (más conocida como Convención de Belém Do
Pará). Si bien no existe contradicción entre lo regulado por dichos instrumentos, la
aplicación a secas del CCyC respecto a hacer lugar a la compensación o no a favor de la
Sra. M. L sin tener en cuenta la normativa que regula la violencia de género, hace que se
siga produciendo violencia de tipo económica sobre la mencionada. DESTACADO
Collections
The following license files are associated with this item: