Extinción del vínculo laboral por ¿jubilación o incapacidad absoluta?

Fecha

2023-06

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Editor

Resumen

El contrato de trabajo por tiempo indeterminado nace con la vocación de durar toda la vida activa del trabajador, y la ley presume que el haber de pasividad reemplaza al sueldo y el empleador se libera de pagar la indemnización. Cuando el dependiente reúne los requisitos necesarios para acceder al beneficio jubilatorio, el artículo 252 (Ley N° 20.744, 1976, art.252) faculta al empleador para intimarlo a iniciar los trámites pertinentes, debiendo simultáneamente otorgarle las certificaciones de aportes y servicios, así como la documentación necesaria. A partir de la entrega de dichas certificaciones comienza a correr el plazo de un año durante el cual la ley le impone al empleador la obligación de mantener el contrato. Pero si obtiene la jubilación antes, en ese momento termina el contrato. Vencido el plazo u otorgada la prestación provisional la relación se extingue sin generar derecho indemnizatorio alguno (Suárez, 2019). Ahora bien, todo trabajador tiene el derecho y goce de jubilarse. Esta garantía se encuentra en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y estipula que el Estado otorgará beneficios —integrales e irrenunciables— de la seguridad social. Será obligatorio y estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía económica y financiera (González Saborido, 2015). Atento a lo dicho, se afirma que la relevancia de comentar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Corvalán, José Darío c/ Intercórdoba S.A. S/ Ordinario – art. 212 LCT” en el año 2021 (CSJN, 2021) radica en el señalamiento que hace el cimero tribunal federal en cuanto a que la sentencia apelada prescinde de la legislación aplicable al deducir que la relación laboral del actor con su empleador se extinguió con su jubilación y debido a que éste último lo había intimado para que accediera al aludido beneficio. Cabe traer a colación que el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744, 1976, art.252) estipula que la intimación para iniciar el trámite jubilatorio no extingue de ningún modo el contrato de trabajo, sino que éste permanece hasta que se cumpla alguna de las condiciones extintivas del beneficio o, en su defecto, el lapso de un año.

Descripción

Palabras clave

Modelo del caso, Nota a fallo, Derecho laboral

Citación

Colecciones