Extinción del vínculo laboral por ¿jubilación o incapacidad absoluta?
Abstract
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado nace con la vocación de durar
toda la vida activa del trabajador, y la ley presume que el haber de pasividad reemplaza
al sueldo y el empleador se libera de pagar la indemnización. Cuando el dependiente reúne
los requisitos necesarios para acceder al beneficio jubilatorio, el artículo 252 (Ley N°
20.744, 1976, art.252) faculta al empleador para intimarlo a iniciar los trámites
pertinentes, debiendo simultáneamente otorgarle las certificaciones de aportes y
servicios, así como la documentación necesaria. A partir de la entrega de dichas
certificaciones comienza a correr el plazo de un año durante el cual la ley le impone al
empleador la obligación de mantener el contrato. Pero si obtiene la jubilación antes, en
ese momento termina el contrato. Vencido el plazo u otorgada la prestación provisional
la relación se extingue sin generar derecho indemnizatorio alguno (Suárez, 2019).
Ahora bien, todo trabajador tiene el derecho y goce de jubilarse. Esta garantía se
encuentra en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y estipula que el Estado
otorgará beneficios —integrales e irrenunciables— de la seguridad social. Será
obligatorio y estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía
económica y financiera (González Saborido, 2015).
Atento a lo dicho, se afirma que la relevancia de comentar lo resuelto por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en autos “Corvalán, José Darío c/ Intercórdoba S.A. S/
Ordinario – art. 212 LCT” en el año 2021 (CSJN, 2021) radica en el señalamiento que
hace el cimero tribunal federal en cuanto a que la sentencia apelada prescinde de la
legislación aplicable al deducir que la relación laboral del actor con su empleador se
extinguió con su jubilación y debido a que éste último lo había intimado para que
accediera al aludido beneficio. Cabe traer a colación que el artículo 252 de la Ley de
Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744, 1976, art.252) estipula que la intimación para iniciar
el trámite jubilatorio no extingue de ningún modo el contrato de trabajo, sino que éste
permanece hasta que se cumpla alguna de las condiciones extintivas del beneficio o, en
su defecto, el lapso de un año.
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