L. M. D. L. A. S.D homicidio calificado por haber mantenido una relación de pareja con la victima habiendo mediado circunstancias extraordinarias de atenuación E.P I., J. D. s/ condena

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2021-12

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La presente nota a fallo abordará la temática de la aplicación de la perspectiva de género al momento de desestimar el instituto de la legitima defensa cuando es precedida de violencia de género. Así, en reiteradas oportunidades se observan mujeres que han cometido el homicidio en contra de sus agresores, requiriendo el eximente de responsabilidad prevista en el inciso 6° del artículo 34 de nuestra ley penal. De tal modo, cuando se realiza el análisis sobre los requisitos para admitir el instituto aparecen algunos escollos a sortear, como, por ejemplo, cumplir con la exigencia de que la agresión ilegítima repelida sea actual o inminente, o la afirmación en abstracto de que la mujer tiene medios menos lesivos a su alcance para poner fin a la situación de maltrato doméstico, entre ellos: la formulación de la correspondiente denuncia, el abandono del hogar, o el pedido de auxilio policial (Azcue, 2019). En efecto, se advierte que tales obstáculos podrían ser sorteados si las resoluciones judiciales no estuvieran teñidas de preconceptos y estereotipos machistas, y, por el contrario, se aplicara al análisis de la legítima defensa una perspectiva de género. En definitiva, cuando se juzga con perspectiva de género se “efectivizan los derechos a la igualdad y no discriminación de las mujeres y, a su vez, se asegura un adecuado acceso a la justicia a aquéllas” (Casas citado por Azcue, 2019, p.3).
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