L. M. D. L. A. S.D homicidio calificado por haber mantenido una relación de pareja con la victima habiendo mediado circunstancias extraordinarias de atenuación E.P I., J. D. s/ condena
Abstract
La presente nota a fallo abordará la temática de la aplicación de la perspectiva de
género al momento de desestimar el instituto de la legitima defensa cuando es precedida
de violencia de género. Así, en reiteradas oportunidades se observan mujeres que han
cometido el homicidio en contra de sus agresores, requiriendo el eximente de
responsabilidad prevista en el inciso 6° del artículo 34 de nuestra ley penal. De tal modo,
cuando se realiza el análisis sobre los requisitos para admitir el instituto aparecen algunos
escollos a sortear, como, por ejemplo, cumplir con la exigencia de que la agresión
ilegítima repelida sea actual o inminente, o la afirmación en abstracto de que la mujer
tiene medios menos lesivos a su alcance para poner fin a la situación de maltrato
doméstico, entre ellos: la formulación de la correspondiente denuncia, el abandono del
hogar, o el pedido de auxilio policial (Azcue, 2019). En efecto, se advierte que tales
obstáculos podrían ser sorteados si las resoluciones judiciales no estuvieran teñidas de
preconceptos y estereotipos machistas, y, por el contrario, se aplicara al análisis de la
legítima defensa una perspectiva de género. En definitiva, cuando se juzga con
perspectiva de género se “efectivizan los derechos a la igualdad y no discriminación de
las mujeres y, a su vez, se asegura un adecuado acceso a la justicia a aquéllas” (Casas
citado por Azcue, 2019, p.3). DESTACADO
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