“Formalismo vs. medio ambiente: El exceso ritual manifiesto”

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2020

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Resumen

El Artículo 41 de la Constitución Nacional recita: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.” Incorporado en nuestra Ley Suprema en la reforma de 1994 y considerado como uno de los derechos de tercera generación, el Derecho Ambiental se ha sabido imponer como tema de análisis en diferentes ámbitos académicos. En el fallo elegido podemos ver que se cuestionan fundamentalmente dos aspectos: uno ambiental, y el otro de tipo formal. Respecto a la problemática ambiental, la cual origina la causa en cuestión, refiere al perjuicio para el medio ambiente que conlleva la construcción de un barrio cerrado denominado “Amarras de Gualeguaychu” sobre un humedal protegido por la ley y, en consecuencia, si esta construcción es legal o ilegal.

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Palabras clave

medio ambiente, amparo ambiental

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