Abstract
El Artículo 41 de la Constitución Nacional recita: “Todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.” Incorporado en nuestra Ley Suprema
en la reforma de 1994 y considerado como uno de los derechos de tercera generación, el
Derecho Ambiental se ha sabido imponer como tema de análisis en diferentes ámbitos
académicos.
En el fallo elegido podemos ver que se cuestionan fundamentalmente dos aspectos: uno
ambiental, y el otro de tipo formal.
Respecto a la problemática ambiental, la cual origina la causa en cuestión, refiere al
perjuicio para el medio ambiente que conlleva la construcción de un barrio cerrado
denominado “Amarras de Gualeguaychu” sobre un humedal protegido por la ley y, en
consecuencia, si esta construcción es legal o ilegal.