Caducidad de instancia vs principios del derecho laboral

Fecha

2023-09

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Resumen

En base a la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y los Principios del Derecho Laboral, con especial énfasis en el Principio Protectorio, se llevará a cabo un análisis de la aplicabilidad del artículo 3 de la Ley Provincial 9.017. Este artículo establece la caducidad de instancia, imponiendo un plazo de 45 días hábiles judiciales a partir de la notificación del dictamen emitido por la comisión médica. Si consideramos que la caducidad de instancia resultaría perjudicial para el proceso, ya que restringiría la oportunidad de ejercer el derecho de defensa, obtener una indemnización y ser escuchado, surge el interrogante sobre si dicho artículo resulta beneficioso para el trabajador o no. Podríamos ver la importancia de analizar la situación presentada y decir que estamos ante un problema de tipo axiológico ya que entra en conflicto la utilización de la normativa provincial donde se prevé la caducidad de la acción laborar ordinaria pasados los 45 días desde la notificación de la resolución de la comisión médica sobre el efectivo derecho a la indemnización por incapacidad laboral del trabajador aplicando un nuevo modo de caducidad totalmente distinto al indicado en la Ley 20.744 Titulo XIII, vulnerando derechos adquiridos por medio de Convenciones Internaciones como lo es la de Derechos Humanos y principalmente a la Constitución Nacional en su artículo 75. A su vez se puede decir que es relevante, ya que la aplicación de esta norma provincial vulneraria los derechos del trabajador a lograr el efectivo acceso a la justicia y reclamo de su pretensión al no adecuarse al cuerpo normativo nacional e internacional.
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Palabras clave

Modelo de caso, Derecho laboral, Caducidad de instancia

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