Caducidad de instancia vs principios del derecho laboral
Fecha
2023-09
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Resumen
En base a la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y los Principios
del Derecho Laboral, con especial énfasis en el Principio Protectorio, se llevará a cabo un
análisis de la aplicabilidad del artículo 3 de la Ley Provincial 9.017.
Este artículo establece la caducidad de instancia, imponiendo un plazo de 45 días
hábiles judiciales a partir de la notificación del dictamen emitido por la comisión médica.
Si consideramos que la caducidad de instancia resultaría perjudicial para el
proceso, ya que restringiría la oportunidad de ejercer el derecho de defensa, obtener una
indemnización y ser escuchado, surge el interrogante sobre si dicho artículo resulta
beneficioso para el trabajador o no.
Podríamos ver la importancia de analizar la situación presentada y decir que
estamos ante un problema de tipo axiológico ya que entra en conflicto la utilización de la
normativa provincial donde se prevé la caducidad de la acción laborar ordinaria pasados
los 45 días desde la notificación de la resolución de la comisión médica sobre el efectivo
derecho a la indemnización por incapacidad laboral del trabajador aplicando un nuevo
modo de caducidad totalmente distinto al indicado en la Ley 20.744 Titulo XIII,
vulnerando derechos adquiridos por medio de Convenciones Internaciones como lo es la
de Derechos Humanos y principalmente a la Constitución Nacional en su artículo 75. A
su vez se puede decir que es relevante, ya que la aplicación de esta norma provincial
vulneraria los derechos del trabajador a lograr el efectivo acceso a la justicia y reclamo
de su pretensión al no adecuarse al cuerpo normativo nacional e internacional.
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Descripción
Palabras clave
Modelo de caso, Derecho laboral, Caducidad de instancia