Derecho ambiental: la importancia del principio precautorio en los actos administrativos locales

Fecha

2021-12

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Resumen

Siguiendo a Valls (2016) se puede afirmar que el derecho ambiental tiene por objeto condicionar la conducta humana respecto del uso, goce, preservación y mejoramiento del ambiente, induciendo acciones y abstenciones a favor de la naturaleza. En ese orden de ideas, la Constitución Nacional, con la reforma del año 1994, incorpora los derechos difusos en su primera parte, capitulo segundo, bajo el nombre de “nuevos derechos y garantías”. Específicamente el art. 41, hace referencia al derecho a un ambiente sano y el art. 43 brinda un remedio legal para la protección de dicho derecho, mediante la acción de amparo colectivo. A nivel provincial, la Constitución de Entre Ríos valora de igual manera, en sus artículos 56 y 83 la protección del medio ambiente.

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Palabras clave

Medio Ambiente

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