Abstract
Siguiendo a Valls (2016) se puede afirmar que el derecho ambiental tiene por
objeto condicionar la conducta humana respecto del uso, goce, preservación y
mejoramiento del ambiente, induciendo acciones y abstenciones a favor de la
naturaleza.
En ese orden de ideas, la Constitución Nacional, con la reforma del año 1994,
incorpora los derechos difusos en su primera parte, capitulo segundo, bajo el nombre de
“nuevos derechos y garantías”. Específicamente el art. 41, hace referencia al derecho a
un ambiente sano y el art. 43 brinda un remedio legal para la protección de dicho
derecho, mediante la acción de amparo colectivo. A nivel provincial, la Constitución de
Entre Ríos valora de igual manera, en sus artículos 56 y 83 la protección del medio
ambiente.