Actuaciones Inconstitucionales por parte del Estado.

Fecha

2020

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Resumen

En la presente nota a fallo se sostiene que la importancia del mismo incurre sobre diversas normativas que establecen una protección ciudadana como lo hace la Constitución Nacional (en adelante CN), que dentro de su art. 41 dispone que todas aquellas personas que sean habitantes del país deben gozar de un derecho a un ambiente que debe ser sano, equilibrado y apto para todo desarrollo humano que, además se posee el deber de preservarlo. A su vez, dicha protección se encuentra amparada mediante la Ley General de Ambiente N°25.675 (en lo sucesivo LGA) del año 2002 la cual expresa en uno de sus apartados, que todo aquel que fuera responsable ante un daño ambiental siempre deberá generar su restablecimiento. (Sabsay D. A. y Di Paola M. E 2003)

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Palabras clave

fallo, medio ambiente

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