Abstract
En la presente nota a fallo se sostiene que la importancia del mismo incurre sobre
diversas normativas que establecen una protección ciudadana como lo hace la
Constitución Nacional (en adelante CN), que dentro de su art. 41 dispone que todas
aquellas personas que sean habitantes del país deben gozar de un derecho a un ambiente
que debe ser sano, equilibrado y apto para todo desarrollo humano que, además se posee
el deber de preservarlo. A su vez, dicha protección se encuentra amparada mediante la
Ley General de Ambiente N°25.675 (en lo sucesivo LGA) del año 2002 la cual expresa
en uno de sus apartados, que todo aquel que fuera responsable ante un daño ambiental
siempre deberá generar su restablecimiento. (Sabsay D. A. y Di Paola M. E 2003)