La tutela de la familia en la Ley de Contrato de Trabajo y su aplicación en la actualidad

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2022-10

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Resumen

En la actualidad, el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo, en adelante, OIT, hace mención especial de los trabajadores con cargas familiares exponiendo que los mismos deben poder desempeñarse en sus funciones laborales sin ningún tipo de impedimento o discriminación por su situación. La ley 20.744, Ley de Contrato de Trabajo, en adelante LCT, en su artículo 180, expone que se considerará “Despido por matrimonio”, cuando el mismo se lleve adelante tres meses antes o seis meses posteriores de la celebración debidamente notificada del matrimonio cuando esta ha sido notificada fehacientemente al empleador, y cuando el despido se realiza sin causa justificada o dicha causa no puede comprobarse. Aunque el mismo se encuentra bajo el título “Trabajo de las mujeres”, en ningún momento hace mención que solamente dicha tipificación sea solamente para las mujeres y que el consorte de sexo masculino deba demostrar dicha causal. La discriminación por dicho motivo iría en contra de garantías constitucionales como la igualdad y no discriminación. Esto iría en contra de lo que expone la LCT, en su artículo 17, en el cual prohíbe cualquier forma de discriminación, por lo tanto, basándose en el mismo se debe entender la aplicación general de la norma. Entendiendo que lo que busca la ley, en los artículos 180 y siguientes es la protección integral de la familia, y evitar cualquier tipo de discriminación por dicho motivo. En el fallo analizado, CNT57589/2012/1RH1 Puig, Fernando Rodolfo c/ Minera Santa Cruz S.A s/ Despido, se encuentran los presupuestos enumerados ut supra, debido a que el a quo falló de manera discriminatoria, ya que el despido del trabajador se produjo dentro de los seis meses posteriores a haber contraído nupcias, aunque los artículos que hablan sobre causales de despido por matrimonio, se encuentran bajo el título “Trabajo de las mujeres”, en ningún momento la norma establece respecto a que el mismo debe aplicarse solo a las trabajadoras. Por lo tanto, la postura del tribunal inferior ha sido contraria al artículo 17 de la misma norma y el artículo 16 de la Carta Magna.
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Palabras clave

Derecho del trabajo, Nota a fallo, Despido discriminatorio

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