La tutela de la familia en la Ley de Contrato de Trabajo y su aplicación en la actualidad
Abstract
En la actualidad, el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo, en
adelante, OIT, hace mención especial de los trabajadores con cargas familiares
exponiendo que los mismos deben poder desempeñarse en sus funciones laborales sin
ningún tipo de impedimento o discriminación por su situación. La ley 20.744, Ley de
Contrato de Trabajo, en adelante LCT, en su artículo 180, expone que se considerará
“Despido por matrimonio”, cuando el mismo se lleve adelante tres meses antes o seis
meses posteriores de la celebración debidamente notificada del matrimonio cuando esta
ha sido notificada fehacientemente al empleador, y cuando el despido se realiza sin causa
justificada o dicha causa no puede comprobarse. Aunque el mismo se encuentra bajo el
título “Trabajo de las mujeres”, en ningún momento hace mención que solamente dicha
tipificación sea solamente para las mujeres y que el consorte de sexo masculino deba
demostrar dicha causal. La discriminación por dicho motivo iría en contra de garantías
constitucionales como la igualdad y no discriminación.
Esto iría en contra de lo que expone la LCT, en su artículo 17, en el cual prohíbe
cualquier forma de discriminación, por lo tanto, basándose en el mismo se debe entender
la aplicación general de la norma. Entendiendo que lo que busca la ley, en los artículos
180 y siguientes es la protección integral de la familia, y evitar cualquier tipo de
discriminación por dicho motivo.
En el fallo analizado, CNT57589/2012/1RH1 Puig, Fernando Rodolfo c/ Minera
Santa Cruz S.A s/ Despido, se encuentran los presupuestos enumerados ut supra, debido
a que el a quo falló de manera discriminatoria, ya que el despido del trabajador se produjo
dentro de los seis meses posteriores a haber contraído nupcias, aunque los artículos que
hablan sobre causales de despido por matrimonio, se encuentran bajo el título “Trabajo
de las mujeres”, en ningún momento la norma establece respecto a que el mismo debe
aplicarse solo a las trabajadoras. Por lo tanto, la postura del tribunal inferior ha sido
contraria al artículo 17 de la misma norma y el artículo 16 de la Carta Magna. DESTACADO
Collections
The following license files are associated with this item: