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La aplicación de la norma en materia ambiental.

Abstract

El artículo 41 de nuestra Constitución Nacional, hace mención a que “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.”. Este mandato, expone la necesaria regulación de legislación en materia ambiental a la que debe ocuparse cada jurisdicción. Por lo tanto, concluimos en que la competencia siempre es local.
DESTACADO

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Keywords

amparo, derecho ambiental

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