Abstract
El artículo 41 de nuestra Constitución Nacional, hace mención a que
“Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de
protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas
alteren las jurisdicciones locales.”. Este mandato, expone la necesaria regulación de
legislación en materia ambiental a la que debe ocuparse cada jurisdicción. Por lo tanto,
concluimos en que la competencia siempre es local.
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