La relevancia del principio rector de no discriminación en el despido laboral: Análisis del fallo: "Caminos"

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2022-04

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En la presente nota a fallo realizaremos un análisis del decisorio pronunciado en fecha 10/06/2021 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN) en los autos “Caminos, Graciela Edith c/ Colegio e Instituto Nuestra Señora de Loreto s/ despido”. El análisis del fallo resulta de vital importancia para el desenvolvimiento de las relaciones laborales y sociales presentes y futuras, por cuanto atañe a un tema que repercute no solo en los vínculos señalados sino que atraviesa a la sociedad en su conjunto respecto a la línea que existe entre los aspectos y decisiones de la vida privada de las personas en relación a la actividad laboral que desempeñan. Casos como el que aquí se expone redundan en la cotidianeidad conculcando el principio fundamental de no discriminación. Asimismo se ha instaurado en la comunidad una suerte de naturalización y hasta de justificación de despidos que, so pretexto de libertad de contratación o la facultad de despedir sin causa que posee todo empleador, resultan traer aparejado –en el fondo– actos de discriminación ocultos que tienen su verdadera causal en aquellos aspectos de la vida privada de los empleados que no son de agrado del patrón o no condicen con sus políticas internas. Atento a ello, los argumentos que emanan del decisorio devienen oportunos no solamente para la comunidad jurídica, sino también para el conjunto de la sociedad que, muchas veces, resulta laboralmente avasallada por situaciones que intentan someter las decisiones de la vida privada de los/as trabajadores/as, como la libertad de elegir pareja y su aceptación –o no– por parte de los empleadores, dependiendo de ello la continuidad en sus puestos de trabajo. La relevancia académica del presente análisis consiste en brindar una herramienta a la comunidad jurídica a los fines de desentrañar el alcance que puede llegar a tener el enunciado de una ley –en el caso que nos ocupa el art. 1 de la ley 23.592– cuando el mismo no es taxativo. El fin no puede ser otro que afianzar derechos fundamentales que, por razones de lagunas en la legislación que provocan una indeterminación, resultan cercenados sin ser previamente analizados a la luz de los principios esenciales que rigen el derecho laboral y, a fin de cuentas, que sirven de sustento para una democracia más justa y equitativa

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Derecho laboral, Despido, Discrimincación

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