La relevancia del principio rector de no discriminación en el despido laboral: Análisis del fallo: "Caminos"
Abstract
En la presente nota a fallo realizaremos un análisis del decisorio pronunciado en
fecha 10/06/2021 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN) en
los autos “Caminos, Graciela Edith c/ Colegio e Instituto Nuestra Señora de Loreto s/
despido”. El análisis del fallo resulta de vital importancia para el desenvolvimiento de
las relaciones laborales y sociales presentes y futuras, por cuanto atañe a un tema que
repercute no solo en los vínculos señalados sino que atraviesa a la sociedad en su
conjunto respecto a la línea que existe entre los aspectos y decisiones de la vida privada
de las personas en relación a la actividad laboral que desempeñan. Casos como el que
aquí se expone redundan en la cotidianeidad conculcando el principio fundamental de
no discriminación. Asimismo se ha instaurado en la comunidad una suerte de
naturalización y hasta de justificación de despidos que, so pretexto de libertad de
contratación o la facultad de despedir sin causa que posee todo empleador, resultan traer
aparejado –en el fondo– actos de discriminación ocultos que tienen su verdadera causal
en aquellos aspectos de la vida privada de los empleados que no son de agrado del
patrón o no condicen con sus políticas internas. Atento a ello, los argumentos que
emanan del decisorio devienen oportunos no solamente para la comunidad jurídica, sino
también para el conjunto de la sociedad que, muchas veces, resulta laboralmente
avasallada por situaciones que intentan someter las decisiones de la vida privada de
los/as trabajadores/as, como la libertad de elegir pareja y su aceptación –o no– por
parte de los empleadores, dependiendo de ello la continuidad en sus puestos de trabajo.
La relevancia académica del presente análisis consiste en brindar
una herramienta a la comunidad jurídica a los fines de desentrañar el alcance que puede
llegar a tener el enunciado de una ley –en el caso que nos ocupa el art. 1 de la ley
23.592– cuando el mismo no es taxativo. El fin no puede ser otro que afianzar derechos
fundamentales que, por razones de lagunas en la legislación que provocan una
indeterminación, resultan cercenados sin ser previamente analizados a la luz de los
principios esenciales que rigen el derecho laboral y, a fin de cuentas, que sirven de
sustento para una democracia más justa y equitativa
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