Análisis de la constitucionalidad de instancias previas administrativas y obligatorias en la Ley de Riesgos del Trabajo ¿Las comisiones médicas vulneran el derecho de acceso a la justicia?

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2023-05

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El objetivo de la presente nota a fallo es poder analizar la constitucionalidad de las actuaciones de las Comisiones Médicas como instancia administrativa obligatoria previa según ley 27.348 complementaria de la ley de Riesgos de Trabajo. Las Comisiones Médicas como la Comisión Médica Central son creadas por la ley 24.241 Regulatoria del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (art.51) teniendo por objeto la producción de dictámenes que determinen o no la reducción de la capacidad laborativa de los afiliados al sistema previsional que peticionan el beneficio de retiro por invalidez (art 48 ley 24.241). A través de la creación de la Ley de Riesgos del Trabajo (ley 24.557), decretada por el PEN el 3 de octubre de 1995, entrando en vigencia el 1ero de Julio del siguiente año, se impone la vía procesal administrativa a instancia de las Comisiones Médicas (art 21), encargadas de determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad; carácter y grado de la incapacidad; contenido y alcance de las prestaciones en especie como también, resolver cualquier discrepancia que pueda surgir entre la ART y el damnificado o sus derechohabientes (Ackerman 2020 pág.455) es decir, se impone está vía administrativa para el acceso a prestaciones reparatorias o para dirimir controversias. Ya con la sanción de la ley a ley 27.348, adquieren el carácter de instancia previa, obligatoria y excluyente, lo cual, en principio, coloca al trabajador un impedimento de solicitar la intervención de los tribunales judiciales sin antes haber transitado la instancia obligatoria ante dichos órganos administrativos.

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Nota a Fallo, Ley de Riesgos del Trabajo, Ley de Riesgos del Trabajo

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